Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ESPERANZA ROLON DE TORREALBA, MARIOLI ROSMARY TORREALBA ROLON y ALIRIO JOSE TORREALBA ROLON respectivamente,la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: ALIRIO JOSE TORREALBA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
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