Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: MARÍA MILAGROS ROJAS GARCIA y ERICK EDUARDO RODRIGUEZ VILLAROEL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.102.794 y 15.906.115, respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintiuno de marzo de dos mil doce (21-03-2012), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, de conformidad con lo .....