Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: BECCY COROMOTO SILVA RONDON y JOSÉ DURY DEL ROSARIO SILVA RONDON, respectivamente, antes identificados, en su condición de hijos de la ciudadana Elsy Marina Rondon de Silva (fallecida) representante de la firma mercantil denominada LA GUANABANA, registrada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 39, Folios 55 fte al 56 fte, Tomo 1 de fecha 05 de Marzo de 1.975, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.