Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: BLANCA NIEVES GIMÉNEZ RODRÍGUEZ y JUAN LUTGARDO LOYO RODRÍGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.835.062 y V- 4.202.758, respectivamente, domiciliados la primera en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y el segundo en Valencia estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha seis de julio de mil novecientos setenta y ocho (06-07-1978), p.....