En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas Maigualida del Carmen Olivar Barazarte, Andrés Daniel Desantiago Olivar y Adrian Antonio Desantiago Olivar, venezolanos, mayores de edad, Casada la primera y el resto solteros, titulares de las cedula de identidad Nrosº Nº V-9.259.013, Nº V-25.159.923 y Nº V-19.533.413, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIV.....