De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ALIRIO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ CARMEN DOLORES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, AURA MARINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y DILCIA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guanare estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.569.242, V-10.726.394, V-14.204.263 y V-16.073.282 respectivamente, la existencia de su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ MARQUEZ, quien e.....