DISPOSITIVA
Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar la Defensa Perentoria de la Falta de Cualidad de los terceros demandantes, ciudadanos MARÍA ROSALBA RIVAS BENÍTEZ y HENRY JOSÉ RIVAS BENÍTEZ, invocada por el Apoderado Judicial, abogado Pedro Pablo Duran Castellanos, de los demandados Freddy Enrique Méndez Benítez, Nelson Ali Méndez Benítez, Jorge Ernesto Méndez Benítez, todos identificados en el encabezamiento de la presente sentencia.
SEGUNDO: Sin Lugar Fraude Procesal y en consecuencia la Tercería interpuesta por los ciudadanos HENRY JOSÉ RIVAS BENÍTEZ Y MARÍA ROSALBA RIVAS BENÍTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.009.061 y V-9.256.....