Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARENDAMIENTO, incoada por la ciudadana: NORELSY COROMOTO LÓPEZ QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.959.399, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana: NATIVIDAD DE JESÚS ÁLVAREZ QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.801.008, de este domicilio, según consta de poder especial autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare del estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 1, Tomo 317, folios 2 hasta el 103, de fecha 19-03-2021, seguida contra el ciudadano: OTONIEL DE JESÚS FERNÁNDEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de l.....