Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos PAULO EMILIO GUILLEN COLMENAREZ, LIZMARY COROMOTO GUILLEN MARIÑEZ, PAULO RAFAEL GUILLEN MARIÑEZ Y ALI THEODORO GUILLEN MARIÑEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.223.006, V-9.251.034, V-10.054.249 y V-12.648.247 respectivamente y de este domicilio, la existencia de Únicos y Universales Herederos, en su condición de cónyuge e hijos de la De Cujus GLORIA ESTHER MARIÑEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.724.612 y quien falleció ab intestato, el día 17 de octubre del año 2011, en el Municipio Iribarren del esta.....