De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano MARIO GARCIA HERRERA, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área total de Dos Mil Noventa y Cuatro con Treinta y Seis Metros Cuadrados (2094,36 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque frisado, te.....