Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos HENRY JOSE RIVAS BENITEZ, FREDDY ENRIQUE MENDEZ BENITEZ, NELSON ALI MENDEZ BENITEZ, JORGE ERNESTO MENDEZ BENITEZ Y MARIA ROSALBA RIVAS BENITEZ venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guanare estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.009.061, V-13.960.565, V-13.960.566, V-15.346.975 y V-9.256.786 respectivamente, la existencia de sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ANA VICTORIA BENITEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.130.746, y quien falleció ab intestato, el día 01 de noviembre del año 20.....