Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: José Encarnación Valladares Montilla, José Celestino Valladares Montilla, José Gregorio Valladares Montilla, Arnoldo Valladares Montilla, Maria Isolina Valladares Montilla y Maria Eugenia Valladares, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: Arnoldo Valladares, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg......