Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana Marlene del Valle Mourezuth Jiménez, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Jose Rafael Pulido Peraza.
La Secretaria,
Abg. Arle Soler Escalona.
N° S- 169-2023
JRPP/avse.-