Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos HECTOR JOSE CORDERO y GLADIMIR GREGORIA GOMEZ LOBATON, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 28 de diciembre de 1991, inserta bajo el Nº 02, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Estell.....