Por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos LUIS FERNANDO ALVARADO LOPEZ, YOLANDA MARIA ALVARADO LOPEZ, FRANCISCO JOSE ALVARADO LOPEZ, ALIRIO ANTONIO ALVARADO LOPEZ, YLDEMARO RAFAEL ALVARADO LÓPEZ, YLSE MARIA ALVARADO DE RODRIGUEZ, EFRAIN ANTONIO ALVARADO LOPEZ, BETI DEL CARMEN ALVARADO DE HERNANDEZ, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal por la Dirección de Catastro del Municipio Turen, Estado Portuguesa, Cédula Catastral, expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turen, Constancia de Residencia.....