Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, el Divorcio fundamentado en los artículos 184, 185-A y en las sentencias 1070 y 693, de fechas 09-12-2016 y 02-06-2015, de la Sala Constitucional, ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde realiza una interpretación del Articulo 185 del Código Civil, en el sentido que las causales de divorcio son enunciativas y no taxativas, por tal razón cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio POR LAS CAUSALES PREVISTAS EN DICHO ARTICULO O POR CUALQUIER SITUACION QUE IMPIDA LA CONTINUACION DE LA VIDA EN COMUN, en los términos señalados en la Sentencia 446, formulada por el ciudadano LENIN ELOY MORENO DIAZ, contra la ciudadana MAIRENES LEON NUÑEZ.
En conse.....