Por cuanto no hubo oposición, Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil, DECLARA a los ciudadanos ACARO SANCHEZ VICTOR MANUEL, CAMACARO DE SANDOVAL GENESIS VICMER Y CAMACARO RODRIGUEZ VICTOR GASPAR , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nº V- 12.262.903, V-24.019.431, y V-30.362.884, de este domiciliado, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante: ELIMER JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ, debidamente identificado en autos, todo conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las cCAMopias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los (10) días del mes de Febrero 2023.
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