´PRIMERO: Con Lugar la demanda de Desalojo de Local Comercial incoada por la
Abg. LILIA MARIA PIÑERO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 211.366,
actuando como Apoderada Judicial de la Firma Mercantil "SERVICIOS DE
INGENIERIA Y MANTENIMIENTO (SEIMA), identificada en autos, representada por el
ciudadano: MIGUEL EDGARDO PEREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad Nº V-5.940.122, en su carácter de arrendador en
contra del ciudadano ALEXIS JOSE SANTELIZ CEDEÑO, venezolano, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.157.141, en su condición de
arrendatario.
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano ALEXIS JOSE SANTELIZ CEDEÑO,
debidamente identificado en autos, entregue el Local Comercial, identificado con el
Nro. 22, Segundo Piso, Mini Centro Comercial, ubicado en la Avenida 30, entre Calle
26 y Avenida 5 de Diciembre Gardenia, libres de bienes y personas.
TERCERO: Se condena en Costa a la parte demandada por haber resulta perdido.....