DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS MEDINA y EVANGELINA DEL CARMEN QUERALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.359.683 y V-4.610.745, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho KATYUSKA MORILLO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.549, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos CARLOS MEDIN.....