Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a la ciudadana: ALIDA COROMOTO TOVAR TORREALBA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.866.327, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostática de la cédula de Identidad de la solicitante, 2.-) Copia De las cédulas de los testigos, ciudadanos GUILLEN ADAMS BLANCA ESTELA y CHINCHILLA CHINCHILLA JOSE DIMA, 3.-) Documento de propiedad del terreno debidamente registrado en fecha 28/07/2014 por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto .....