D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana YOLEIDA COROMOTO VEGA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número. V- 16.417.445, domiciliada en la urbanización Altos de Camoruco, casa N° 1, Acarigua, estado Portuguesa, asistida por el abogado JORGE RAFAEL TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 67.459; contra el ciudadano FRANNEY COROMOTO PIMENTEL PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número. V- 17.945.494, domiciliado en la urbanización Altos de Camoruco, lote 5-3, Acarigua, estado Portuguesa, de conformidad con el criterio sostenido en la sentenci.....