DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos:JOSE GREGORIO RAMONES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N°V-16.520.363, domiciliado en el Barrio Curazaito, Municipio Ospino Estado Portuguesa, y la ciudadana ANA KARINA TORRES DIAZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de Identidad V-20.644.739, con domicilio en el Barrio 19 de Enero del Municipio Ospino Estado Portuguesa y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 23 de Noviembre de 2011 por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Charal, Municipio Unión, Estado Falcón. Según acta N°37.ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la pre.....