DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Sala Accidental Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación con efecto suspensivo anunciado por la Abogada GRECIA VASQUEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito, sin que fuera formalizado conforme lo establece el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en el lapso de ley correspondiente; en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 22 de Octubre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, que deviene de la celebración de la audiencia preliminar, en la que se acordó entre otras cosas, la desestimación de la acu.....