DISPOSITIVA
En suma y por cuanto antecede esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, admite el recurso de apelación interpuesto en fecha 02-02-05, por la abogada, Maggly Karina Toro Ramos, defensora del acusado Carlos Eduardo Rivero Regalado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, mediante al cual condenó al mencionado a cumplir la pena de Ocho (8) Años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de Neptalí Torres Salas, por el motivo previsto en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por haberse fundado la recurrida en prueba ilícita.
Se fijan las diez y treinta (10:3.....