Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado LILA TIBISAY TORREALBA MENDEZ, en su carácter de defensora del acusado José Gregorio Acevedo Veliz; anula la sentencia publicada en fecha 21 de marzo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 2, con sede en Acarigua del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE GREGORIO ACEVEDO VELIZ, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal .....