En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el defensor del acusado CLEMENTE ANTONIO TORRES COLMENAREZ, Defensor Público, Abg. CIRO RAMON ARAUJO contra la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado ciudadano, CLEMENTE ANTONIO TORRES COLMENAREZ, a cumplir la pena de doce (12) años de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para la época de comisión, hecho cometido en perjuicio de RAFAEL ANTONIO ESCALONA VARGAS.
Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese y reemítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
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