DISPOSITIVA
En suma, por cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, actuando como segunda instancia constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Primero: Revoca la decisión dictada por el juez de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 17/marzo/2009, Segundo: declara Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional en la Modalidad de Habeas Corpus, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 ordinal 4°
de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales.