En suma y con fundamentó en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de Agosto de 2008 por el abogado, JOSÈ ÀNGEL AÑEZ, en su carácter de defensor privado del imputado DURAN PÈREZ ALDO MANUEL, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Julio de 2008, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1º, 2º, 3º, 251 ordinales 1º, 2º, 3º y 252 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Homicidio Intencional Simple, en perjuicio de Salas Pérez Luis Alberto.