En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogado LILA TIBISAY TORREALBA, defensora Pública Séptima, contra decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Funciones de Control No. 2 Extensión Acarigua, mediante la cual DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, contra los imputados RAUL OSWALDO BARRIOS BONILLA Y JOSE MIGUEL HERNANDEZ, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano.