Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el literal ¿c¿ del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la inadmisibilidad del recurso de apelación, interpuesto por la Abogada LENNY MARQUEZ SUAREZ, actuando con el carácter de Defensora Pública del penado RAMON PULIDO BREGON, contra el auto dictado en fecha 01-02-20054, por el Juzgado de Ejecución N° 2, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante el cual niega la revocación del auto que acordó el traslado del penado desde el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales para el Centro Penitenciario Región Centro Occidental (El Dorado).