Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por Fiscal (a) Segundo del Ministerio Público, Abg. ASDRUBAL ROMERO SILVA; Segundo: Se revoca la decisión dictada en fecha 18-03-2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual acordó a los imputados GUSTAVO MIGUEL SUAREZ MENDEZ y FERNANDO RAMON MORILLO M., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el numeral 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO; en consecuencia, estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en r.....