Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL ENRIQUE VIVENES, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, contra la decisión de fecha 22 de diciembre de 2004, dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, mediante la cual sustituyó la medida privativa de libertad por la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención domiciliaria, a favor del ciudadano HENAWI AL HENAWI OUSAMA KASSAN, por la comisión del delito de Corrupción Impropia, previs.....