DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Sin lugar, el recurso de apelación interpuesto, en fecha 19 de marzo de 2018, por el abogadoFRANCISCO ABDÓN LANDAETA RIVERO, en su condición de Defensor Público del imputado ENDERSON JOSÉ NÁCAR ALEJO, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 14 de marzo de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sede Guanare, mediante la cual se decretó medida privativa de libertad al imputado de conformidad con los artículos 236, 237 y 238, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadanaVIVIAN MARA PÉREZ.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase el expediente.
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