Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por la abogada MARCELIS YOLIMAR GUDIÑO VILLEGAS, en contra de la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogada MARVIS MALUENGA DE OSORIO, mediante diligencia de fecha 27 de marzo del 2017, en consecuencia debe la Jueza recusada, seguir conociendo la causa que dio origen a la presente recusación.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, al no ser criminosa la causa de la recusación, se le impone a la recusante al pago de multa por la cantidad de dos bolívares (Bs. 2.,oo), que deberá pagar en.....