De conformidad con lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que para la fijación del plazo el Juez, deberá oír al Ministerio Publico, quien ha peticionado un plazo de 30 días para la determinación de la conclusión de la investigación, y verificado que efectivamente han pasado más de seis meses sin que se haya presentado acto concluyente alguno, en la investigación seguida contra el ciudadano Marcos Singer Arquiriano, venezolano, natural de Barinas, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.401.078, residenciado en el caserío Peña Larga, calle principal adyacente al ambulatorio, casa sin numero, Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, se acuerda un plazo de treinta días, contados a partir del presente auto, a los fines que se elabore la respectiva acusación, archivo fiscal o el sobreseimiento de la causa. Así decide este Juzgado de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en .....