DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 420 del Código Penal, en concordancia con los artículos 248, 250, 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
PRIMERO: Califica la FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano CARLOS ENRIQUE BARRIOS GRIMÁN, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.549.849, nacido en fecha 23 de Octubre de 1973, de ocupación comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Algarrobo, Calle 02, casa N° 1920, Ospino, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste como LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1° del Código Penal;
TERCERO.....