DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara Flagrante la Aprehensión del imputado ANTONIO RAMÓN RODRIGUEZ TORRES, de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acoge la calificación jurídica de Riña, previsto y sancionado en el articulo 425 Código Penal, en perjuicio de Rafael Alexander Márquez Artigas.
3. Se decreta la continuación del proceso por la vía ordinaria conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico de Libertad Plena, en relación al imputado Rafael Alexander Márquez Artigas, y en cuanto al imputado Antonio Ramón Rodríguez Torres, se acuerda la imposici.....