DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Unipersonal en funciones de Control Nº 01, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procedió a imponer de la pena al acusado Oswaldo Javier Arroyo Meléndez, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, y aplicada en su termino medio de conformidad con lo previsto en el articulo 37 Ejusdem, rebajada a su limite inferior en aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal quedando la pena a cumplir en un año y seis meses de prisión, mas la accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal. Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artí.....