DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara la aprehensión en flagrancia del ciudadano Rodríguez Uzcategui Néstor José, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se admite la pre-calificación jurídica presentada por el Ministerio Público Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el 415 del Código Penal, en perjuicio de Fernández Fernández Humberto.
3.- Se acuerda el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Se decreta al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 3º, 6º y 9º del C.....