Oído lo manifestado por los acusados, de no querer admitir los hechos, Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, contra los acusados ORLANDO GIL VALDERRAMA, venezolano, cédula de identidad N° V-12.740.417, ACUÑA ALFREDO JOSÉ, venezolano, cédula de identidad N° V-10.720.763 y YAMIL LEONARDO MACHADO, venezolano, cédula de identidad 7.355.522, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el articulo 453 y ordinales 1 y 9 y ultimo aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 27 y 28, en concordancia con el numeral 4 y 8, y el Articulo 29, numeral 10 de la Ley Orgánica Contra de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de PDVSA Agrícola y Estado Venezolano.
Se acuerda mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad que le fuere impuesta a los acusados en su oportunid.....