Ahora bien este Tribunal, procede de inmediato a imponerlos de la pena correspondiente, tomando en cuenta que se trata del delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, que contempla una pena de prisión de tres (3) a seis (6) años sumatoria que da un total de nueve (9) años, por aplicación del articulo 37 del Código Penal, el termino medio es de cuatro (4) años y seis (6) meses; y con la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que es desde un tercio a la mitad de la pena que haya de imponerse, atendidas todas las circunstancias, y no encontrándose el ilícito señalado en la prohibición expresa que contempla la norma in comento, es procedente la rebaja de la mitad, vale decir, dos (2) años y tres (3) meses de prisión, y siendo ello así el acusado Méndez Mavares Carlos Alberto, deberá cumplir una pena de dos (2) años y tres (3) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del C.....