DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano María Gregoria Rodríguez, venezolana, de 44 años de edad, nacido en fecha 18/08/1965, natural de Acarigua Estado Portuguesa, residenciado en el callejón 01, vía los canales Baraure 01, casa s/n, Municipio Araure, quien fue aprehendido, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Pública.
2.- Impone a la ciudadana María Gregoria Rodríguez la medida cautela.....