Seguidamente la Juez oído lo manifestado por la acusada acuerda la suspensión condicional del proceso a la ciudadana GLORIA ZULAI VALENCIA MENA, venezolana, natural de Guárico estado Lara, de 26 años de edad, profesión u oficio del hogar, nacida el 14-03-84, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad V-15.905.932, residenciada en Barrio Guaicaipuro, sector 04, cerca de la escuela 516 de esta ciudad, casa sin número, Guanare estado Portuguesa; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio del niño -------., por el lapso de un (1) año. Y se le impone la medida establecida en el artículo 44 numeral 7 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la prohibición de acercase al niño a los fines de agredirlo física, verbal y psicoló.....