DISPOSITIVA
Con base en a las consideraciones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se declara la aprehensión de los ciudadanos Contreras Guerra Víctor José y Montilla Guerra Humberto José, como Flagrante de conformidad al artículo 234 del Código Penal.
2) Se ordena la prosecución del proceso por vio ordinaria, conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Se precalifica el hecho como Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de Norelis Elizabeth Blanco Cogollo, Franklin Ramón Andrade Guedez y David Ricardo González Decina, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa de desestimar la precalificación jurídica.
4) Se decreta la M.....