Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO, a favor del ciudadano Yohana Coromoto Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.475.730, de 25 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio Unión, Calle Principal, entre callejón 5 y 6, Casa N° 1-49, pintada de color crema y naranja, de Guanare Estado Portuguesa y se ordena el cumplimiento de patrullaje diurno y nocturno en la casa de habitación de la referida ciudadana, ubicada en el Barrio Unión, Calle Principal, entre callejón 5 y 6, Casa N° 1-49, pintada de color crema y naranja, de Guanare Estado Portuguesa y por la residencia de su hermana la ciudadana Ismeida Pérez, la cual está ubicada en el Barrio Unión, Callejón N° 5, Casa S/N, de color blanco con.....