DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1. Se declara legítima la aprehensión en flagrancia de los imputados ANDRÉS EDUARDO PIEDRA ARROYO, SAAVEDRA JUAN CARLOS, MONAZA DÍAZ LUILLY ISAKAR Y TERAN MALPICA YUHENRY JOSÉ, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Se acoge la precalificación jurídica por delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ramón González.
3. Acuerda continuar por el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Se le impone a los imputados ANDRÉS EDUARDO PIEDRA ARROYO, SAAVEDRA J.....