DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de imputado desconocido, por la comisión del delito de Contra la propiedad robo de vehiculo, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Duran Oviedo Carlos Eduardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V. 7.327.342 residenciado en la Urb. José Antonio Páez, sector 5, vereda 25, casa nº 6, Guanare, estado Portuguesa, de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 01
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. Nina González