Ahora bien este Tribunal, procede de inmediato a imponerlos de la pena correspondiente, tomando en cuenta que se trata del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, que contempla una pena de prisión de quince (15) a veinticinco (25) años sumatoria que da un total de cuarenta (40) años, por aplicación del articulo 37 del Código Penal, el termino medio es de veinte (20) años; ahora bien de conformidad con el articulo 74.4, del Código Penal, al no constar antecedentes penales de los acusados, se toma el limite inferior de pena a aplicar lo cual va a ser quince (15) años de prisión y con la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que es desde un tercio a la mitad de la pena que haya de imponerse, atendidas todas las circunstancias, y no encontrándose el ilícito señalado en la prohibición expresa que contempla la norma in comento, es proceden.....