Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dar por terminada la medida de protección extraproceso, establecida en fecha 27 de Octubre de 2008 a favor de los ciudadanos (Identidad Omitida por Razones de Ley), titular de la cédula de identidad N 24.677.091, venezolano, de 16 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en el Barrio El Jarillal cerca del Restaurante Rancho Jarillal, Sarare Estado Lara, teléfono 0414-5128982 y Escalona Edulmar, titular de la cédula de identidad N 21.055.085, venezolano, de 18 años de edad, de profesión u oficio Colector de Buseta, domiciliado en el Barrio El Jarillal cerca de la Escuela El Jarillal, Sarare Estado Lara, teléfono 0414-5353576, de conformidad con los artículos 19, 35 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesal.....