DISPOSITIVA
Por todos los racionamientos ante expuestos este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
Se declara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de la ciudadana
Ballestero Roja Zoraima Andreina, venezolana, soltera, estudiante, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 24 años de edad, Indocumentada nacido en fecha 27-08-88, soltero, residenciada en el Barrio El Paraíso, calle 5, carrera 14 y 15, casa s/n, número telefónico 0277-3742477, 0277-8480132, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de Incendio, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal, en perjuicio de Torres Ocanto Yoleida Yoney,
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